
Se debe tener cuidado a la hora de contratar un toldo con quién se realiza la instalación y fabricación.
La Normativa Europea de Mayo de 2004 establece que las empresas de INSTALACION DE TOLDOS deben certificar las prestaciones de seguridad de acuerdo a la Norma Europea UNE-EN 13561, la cual especifica los requisitos que deben cumplir los toldos que se instalen en cualquier tipo de edificación, la cual es de obligado cumplimiento y que está en vigor desde el 1 de Marzo de 2006
EL COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACION CE a través del Boletín Oficial del Estado establece que es LA EMPRESA INSTALADORA y no el fabricante quien CERTIFICA la correcta instalación de toldos.
POR TANTO:
Un INSTALADOR debe cumplir con la NORMATIVA VIGENTE porque de existir incidencias en la instalación de los toldos, NINGUNA COMPAÑÍA ASEGURADORA se hará responsable de trabajos NO CERTIFICADOS conforme exige la normativa vigente.
EL INSTALADOR PROFESIONAL SE debe PRESENTAR DEBIDAMENTE ACREDITADO, a través de la tarjeta de identificación visible con sus datos personales, los datos de la Empresa para la que trabaja y las certificaciones correspondientes .
· Garantiza una correcta instalación de toldos a través del certificado de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001:2000 conforme al cumplimiento de la Normativa vigente UNE-EN 13561 con LA MARCA DE CALIDAD CE.
·Entregar una garantía física del toldo.
·Prestar un servicio post-venta.
– No obstante, existen páginas de internet donde se garantiza una correcta fabricación de toldos y deja al comprador la posibilidad de la instalación, por ejemplo en la página www.toldosinstalacion.com