El sistema de verificación de conformidad de los toldos se encuentra recogido en la Decisión 1999/93/CE. De modo que el fabricante deberá realizar un ensayo inicial de tipo de producto y un control de producción en fábrica, y redactará una declaración CE de conformidad.

Para toldos motorizados
Es de aplicación, además, la Directiva 98/37/CE, siendo necesaria la realización de ensayos y comprobaciones para certificar que los productos que se fabrican son seguros.
Se tendrán que aplicar el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y el de Compatibilidad Electromagnética, y los motores eléctricos serán conformes a las normas europeas EN 60335-1 y EN 60335-2-97.

La norma UNE EN 13561:2004 «Toldos. Requisitos de prestaciones incluida la seguridad» se aplica a toldos que equipan edificios, especificando los niveles de prestaciones mínimos requeridos para su comercialización, y las normas de ensayo según el tipo de prestación
(resistencia al viento, resistencia al embolsamiento de agua, resistencia a la carga de nieve, resistencia a la durabilidad, fuerza de maniobra, higiene, salud, medioambiente,…).

La conformidad con los capítulos relevantes de la norma UNE EN 13561 conlleva la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva 89/106/CE de Productos de Construcción y la Directiva 98/37/CE de Máquinas. Es decir, que aquel que siga esta norma para la fabricación de sus toldos está cumpliendo con los requisitos impuestos en ambas directivas.

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